ESTATUTOS ASOCIACION DE MUJERES DE ARMILLA ¨ LAS 13 ROSAS ¨
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
_________________________________________________________________
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MUJERES DE ARMILLA
“13 ROSAS”,se constituye en ARMILLA provincia de GRANADA, el día 26 de OCTUBRE,
de 2.011, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las
disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
- La Asociación constituida
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo
realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para
el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, podrá federarse con otras entidades
con los mismos fines y objetivos, o
adherirse a una federación, con la misma naturaleza, ya constituida.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
1. La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
2. El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Málaga
nº 15- 1º B de la localidad de Armilla en la provincia de Granada.
3. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes
Estatutos.
4. El acuerdo de la
Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo
de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como
para terceras personas, desde que se
produzca la inscripción.
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de
la Asociación es [1]
local
Artº
5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido[2].
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.- FINES[3]
1.
Los fines de la Asociación
serán los siguientes:
a)
Promover la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
b)
Promover la participación y
presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
c)
Promover medidas para la
conciliación laboral y familiar de las mujeres y los hombres.
d)
Promover medidas para la
Formación, el Empleo y el Desarrollo Económico
e)
Promover medidas para favorecer
la incorporación de las mujeres jóvenes del municipio al tejido asociativo.
2. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
a)
Charlas, conferencias,
ponencias, mesas redondas, coloquios, debates
b)
Viajes culturales
c)
Actos reivindicativos
d)
Colaboración en las distintas
actividades organizadas por el Instituto Andaluz de la Mujer y el Centro de
Información a la Mujer del Municipio de Armilla.
CAPITULO III
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION
1ª
LA
ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS
Artº 7º.- LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS
1. El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General,
integrada por la totalidad de las personas socias que se hallen en uso pleno de
sus derechos sociales.
2. Adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una
vez al año.
3.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
1. Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la
presidencia en la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta
Directiva o por solicitud firmada
por al menos el 10% del número
legal de personas socias[4].
2.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quién
ostente la presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días
naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días naturales, a
contar de la fecha del acuerdo.
3. La solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas
habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos,
si dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante quién ostente la Secretaría de la
Asociación, quien sellará una copia para su entrega a quién la presente.
La persona titular de la Secretaría
de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de
personas asociadas, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata a quién ostente la presidencia, para que, en el plazo de quince días
desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del
mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los
requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la
solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a quién encabece la lista
o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara en el plazo de los
quince días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su
celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, las personas promotoras estarán legitimadas para proceder
a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de
la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
1. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser
comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y
en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada
antelación.
2. La convocatoria deberá contener el orden del
día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
3.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para
la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las personas
asociadas en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de
quince días a la celebración de la Asamblea, para que pueda ser examinada por
aquéllas en la expresada Secretaría.
Artº 10º.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá
de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los
siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si
procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si
procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si
procediera, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de
actividades y aprobación, si procediera, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediera, del
Programa de Actividades.
Artº 11º.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Con
independencia de los puntos del orden del día expresados en el artículo
anterior, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para
la adopción de acuerdos sobre los siguientes temas:
1.- Modificación parcial o total de
los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta
Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de
Bienes.
5.-
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su
integración en ella si ya existiera.
6.-Aprobación del cambio de
domicilio.
Artº 12º.- QUÓRUM PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
1.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días,
cuando concurran a ellas, presentes o representadas, un tercio de las personas
asociadas con derecho a voto; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asociadas con derecho a voto.
2. Para el cómputo de personas asociadas o número total de votos, las
representaciones habrán de presentarse ante la persona que ostente la Secretaría con anterioridad al inicio de la
sesión.
Las personas titulares de la
presidencia y de la secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la
reunión.
Artº 13º.-
DELIBERACIONES Y ADOPCION DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA.
1. Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme
figuren en el orden del día. La persona que ostente la presidencia iniciará el debate, abriendo un
primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su
autorización. También le corresponde moderar los
debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la
palabra por alusiones.
2. Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de las personas que formen parte de la Junta Directiva.
3. Los acuerdos de la Asamblea
General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y
actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las personas que
formen parte de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de
modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de
voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida,
siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por
escrito, con indicación de los datos personales y número de socia o socio de la
persona delegante y de la persona representada, y firmado y rubricado por
ambas.
SECCION 2ª
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº 15º.-
COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano
colegiado de representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de
las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de 1 año, pudiendo
ser las personas que formen parte de
ella reelegidas indefinidamente.
Artº 16º.- LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva, como órgano
colegiado, estará compuesta por tres o
más personas, de las cuales una ostentará la presidencia, otra la secretaría y
el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia,
tesorería, designadas y revocadas por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será
personal, sin que pueda delegarse el
voto para las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 17ª.- ELECCIÓN PERSONAS COMPONENTES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Para formar parte de la Junta
Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incursa o incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Las personas que formen parte de la
Junta Directiva serán elegidas, entre las personas socias, en Asamblea General
Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
Convocada Asamblea General para la
designación de la Junta Directiva, las personas asociadas que pretendan ejercer
su derecho de elegibilidad[5],
habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante,
provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme
parte de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la
persona vocal correspondiente por la Asamblea
General en la primera sesión que se
convoque.
Artº 18º.- CESE
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1.
Las personas que formen parte de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos
cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de
fallecimiento.
b) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por
transcurso del periodo de su mandato.
e) Por renuncia.
f) Por
acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por
la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición
de persona asociada.
1.
En el supuesto previsto en la
letra d) del apartado anterior, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General
subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará
en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren
de firmar en función a los respectivos cargos.
2.
Producida una vacante en un
cargo, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra persona
componente de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la nueva
elección por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
4. Los
ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones,
para su debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- LA PRESIDENCIA
Corresponde a la persona que ostente
la Presidencia:
a)
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo
para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin; sin perjuicio que,
los distintos órganos, al adoptar los acuerdos correspondientes en el ejercicio
de sus funciones, faculten expresamente para su ejecución a cualquier otra
persona componente de la Junta Directiva.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la
Asociación.
f)
Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos de
los órganos de la Asociación.
g) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
f)
Ejercer cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición en la Junta Directiva y en la Asociación.
Artº 20º.- LA VICEPRESIDENCIA
Corresponderá a quién ostente la
Vicepresidencia, si la hubiese,
realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo
por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o
Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 21º.- LA
SECRETARÍA
1.
Corresponde a quien ostente la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar
las actas de aquéllas.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por
orden de la Presidencia, así como las citaciones de las personas que forman
parte de aquélla y las asociadas de ésta.
c) Dar
cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por
las personas asociadas en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.
d)
Recibir los actos de comunicación de quienes formen parte de la Junta Directiva
con relación a ésta y de las personas asociadas y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes
que fueren necesarios.
g) Tener
bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones
inherentes a su condición.
2.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la
persona vocal de menor edad.
Artº 22º.- LA TESORERIA
Corresponde a la persona nombrada Tesorera:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto
bueno de la Presidencia.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme
de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma,
de la Asociación.
e) La
elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por
la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición, como persona responsable de la
gestión económica financiera.
Artº 23º.- LAS VOCALÍAS
Corresponde a las personas
elegidas vocales:
a)
Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las
sesiones.
c)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas.
Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar
apoderados o apoderadas generales o especiales.
Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
1. Para la válida constitución de la
Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de las personas que
formen parte de ella requiriéndose, necesariamente, la presencia de las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes las
sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al
menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la
buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por quién
ostente la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de las personas
que formen parte de ella.
3. La convocatoria, con sus
elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una
antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las deliberaciones seguirán el
mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la
persona titular de la Presidencia en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno
que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de
las personas que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará
válidamente constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de
las personas que la constituyen, así se acordare por unanimidad, estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así
constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
Artº 26º.- COMPETENCIAS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de
Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales
o especiales.
c) Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
e)
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la tesorería,
para su aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea General.
f)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)
Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de
las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se
acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes
relativas a la admisión de personas socias.
Artº 27º.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS
PERSONAS QUE CONSTITUYEN LA JUNTA DIRECTIVA
1.
Son obligaciones de las personas que constituyen la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las
reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de una persona
representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
2.
Quienes forman parte de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los
Estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en
su adopción.
Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO[6]
Las personas que constituyen la
Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan
recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsadas en los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº 29º.- LAS
ACTAS
1. De cada sesión que celebren la
Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de
la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la
válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará
necesariamente quienes), el orden
del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud
de las respectivas personas que formen parte de la Junta Directivas y/o
personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier persona de la Junta Directiva tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la
misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular
de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos
adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
4. Las Actas serán firmadas por la
persona que ostente la Secretaría y visadas por la Presidencia.
Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General
y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en
la forma legalmente establecida.
Las personas asociadas podrán impugnar
los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los
Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción
de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva
en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se
resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
PERSONA ASOCIADA
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA
ASOCIADA[7]
1. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser
persona física o jurídica, y estar
interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o personas
menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
Las personas menores de más de catorce años no emancipadas
necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de quienes deban
suplir su capacidad.
2. La
solicitud para adquirir la condición de persona asociada debe aceptarse por la Junta Directiva.
Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
1. La condición de persona asociada se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la
persona asociada.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
2.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la
Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
3.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la persona titular
de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidencia.
Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona
asociada.
No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, la persona que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las
cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la
solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una
mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
4. Para la pérdida de la condición de persona asociada por la causa
establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado
de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente
emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos
que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de
dicho acuerdo.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de las personas
asociadas:
a)
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser
informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)
Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar
los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de las personas asociadas.
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de las personas
asociadas:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que,
con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia o socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la
condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, ínterin se
procede a su expulsión, la socia o socio tendrá en suspenso el derecho de
sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión
del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras
se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de
persona asociada.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional [8] de la
Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.
Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como
titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales
se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.
Artº 37º.-
FINANCIACIÓN
1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se
financiará con:
a)
Los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)
Las cuotas de las personas
asociadas, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
d) Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la
Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes
de sus actividades.
2.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes,
ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio económico coincidirá con el año
natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de
cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto
quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo
que la Asociación careciera de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo
por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación
en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad [9],
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por
las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código
Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artº 40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la
Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
Las
personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento de la disolución
se convierten en liquidadoras, salvo que las designe expresamente la Asamblea
General o el juzgado que, en su caso,
acuerde la disolución.
Corresponde a las personas que ejerzan la función
de liquidadoras:
a)
Velar por la integridad del
patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la
Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar
a las personas acreedoras.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a
los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las
deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan
fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los
bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de
insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las personas
que asuman la función de liquidadoras, han de promover inmediatamente el
oportuno procedimiento concursal ante la autoridad judicial competente.
[1]
Determinar si se trata de ámbito local, comarcal, provincial, regional o
nacional.
[2] Cuando la Asociación no se constituya por tiempo
indefinido, habrá que indicar el plazo de duración.
[3] Los fines y actividades deberán expresarse de
forma precisa, sin que quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otras”,
“etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica de alusión.
[4]
El porcentaje del número de personas asociadas necesario para la
convocatoria es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los
Estatutos.
[5] La forma para el ejercicio del
derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva
por listas -abiertas o cerradas-.
[6] En el caso de que las personas que formen parte
de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas
deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la
Asamblea.
[7] El ejercicio del derecho de
asociación es libre, por lo tanto no puede discriminarse para obtener la
condición de persona asociada o negar dicho derecho. No obstante lo anterior,
podrán establecerse condiciones o requisitos para acceder, que habrán de ser
iguales para todas las personas, de tal manera que, reuniendo los requisitos,
no podrá negarse el derecho.
[8] Si el patrimonio consistiere en
bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo,
expresando, seguidamente, su valor económico en euros.
[9] De acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus
asociadas y asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que
permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como una relación de las actividades realizadas,
y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
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