Estatutos


ESTATUTOS ASOCIACION DE MUJERES DE ARMILLA ¨ LAS 13 ROSAS ¨


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN _________________________________________________________________

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MUJERES DE ARMILLA “13 ROSAS”,se constituye en ARMILLA provincia de GRANADA, el día 26 de OCTUBRE, de 2.011, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.-   PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

  1. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, podrá federarse con otras entidades con los mismos fines y objetivos, o    adherirse a una federación, con la misma naturaleza, ya constituida.


Artº 3º.-   NACIONALIDAD Y DOMICILIO

1.  La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Málaga nº 15- 1º B de la localidad de Armilla en la provincia de Granada.

3. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

4. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para  terceras personas, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.-   AMBITO DE ACTUACIÓN

            El ámbito territorial de acción de la Asociación es [1] local

Artº 5º.-  DURACIÓN
           
La Asociación se constituye por tiempo indefinido[2].


CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.-  FINES[3]

1.      Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a)      Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b)     Promover la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
c)      Promover medidas para la conciliación laboral y familiar de las mujeres y los hombres.
d)     Promover medidas para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Económico
e)      Promover medidas para favorecer la incorporación de las mujeres jóvenes del municipio al tejido asociativo.


2. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
a)      Charlas, conferencias, ponencias, mesas redondas, coloquios, debates
b)      Viajes culturales
c)      Actos reivindicativos
d)     Colaboración en las distintas actividades organizadas por el Instituto Andaluz de la Mujer y el Centro de Información a la Mujer del Municipio de Armilla.


CAPITULO III

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN



SECCION 1ª
LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS

Artº 7º.-  LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS

1. El órgano supremo de gobierno  de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas socias que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

            2. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

3. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
           
Artº 8º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

1. Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia en la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  al menos el 10% del número legal de personas socias[4].

2. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quién ostente la presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días naturales, a contar de la fecha del acuerdo.

3. La solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello.

            La solicitud habrá de ser presentada ante quién ostente la Secretaría de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega a quién la presente.

            La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de personas asociadas, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a quién ostente la presidencia, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a quién encabece la lista o firmas.

            Si la persona titular de la  Presidencia no convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, las personas  promotoras estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA

1. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

2. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.

3. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las personas asociadas en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, para que pueda ser examinada por aquéllas en la expresada Secretaría.

Artº 10º.-  LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

            La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

            1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

            2.- Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.

            3.- Examen y aprobación, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio.

            4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediera, de la gestión de la Junta Directiva.

            5.- Aprobación, si procediera, del Programa de Actividades.
           
Artº 11º.-  LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Con independencia de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la adopción de acuerdos sobre los siguientes temas:

            1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
            2.- Disolución de la Asociación.
            3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
            4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
            5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiera.
            6.-Aprobación del cambio de domicilio.

Artº 12º.-  QUÓRUM PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

1. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representadas, un tercio de las personas asociadas con derecho a voto; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

2. Para el cómputo de personas asociadas o número total de votos, las representaciones habrán de presentarse ante la persona que ostente la  Secretaría con anterioridad al inicio de la sesión.

            Las personas titulares de la presidencia y de la secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

Artº 13º.- DELIBERACIONES Y ADOPCION DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA.

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. La persona que ostente la  presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. También le corresponde moderar los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de las personas que formen parte de la Junta Directiva.

3. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las personas que formen parte de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socia o socio de la persona delegante y de la persona representada, y firmado y rubricado por ambas.
           

 

SECCION 2ª

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artº 15º.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

            La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

            Su mandato será de 1 año, pudiendo ser las personas que formen parte de  ella reelegidas indefinidamente.

Artº 16º.-  LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

            La Junta Directiva, como órgano colegiado, estará compuesta  por tres o más personas, de las cuales una ostentará la presidencia, otra la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia, tesorería, designadas y revocadas por la Asamblea General.

            El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto para las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17ª.-  ELECCIÓN PERSONAS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

            Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa o incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

            Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán elegidas, entre las personas socias, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.

            Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las personas asociadas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad[5], habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

            Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la persona vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Las personas que formen parte de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

            a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
            b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
            c) Por resolución judicial.
            d) Por transcurso del periodo de su mandato.
            e) Por renuncia.
            f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
            g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.

1.      En el supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

2.      Producida una vacante en un cargo, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra persona componente de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la nueva elección por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

4.  Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.-  LA PRESIDENCIA

            Corresponde a la persona que ostente la  Presidencia:
            a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
            b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
            c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;  sin perjuicio que, los distintos órganos, al adoptar los acuerdos correspondientes en el ejercicio de sus funciones, faculten expresamente para su ejecución a cualquier otra persona componente de la Junta Directiva.
            d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
            e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
            f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos de los órganos de la Asociación.
            g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
f)       Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en la Junta Directiva y en la Asociación.



Artº 20º.-  LA VICEPRESIDENCIA

            Corresponderá a quién ostente la Vicepresidencia, si la hubiese, realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- LA SECRETARÍA

1. Corresponde a quien ostente la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:

            a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
            b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de las personas que forman parte de aquélla y las asociadas de ésta.
            c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
            d) Recibir los actos de comunicación de quienes formen parte de la Junta Directiva con relación a ésta y de las personas asociadas y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
            e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
            f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
            g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
            h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.

2. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona vocal de menor edad.

Artº 22º.-  LA TESORERIA

Corresponde a la persona nombrada Tesorera:

            a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
            b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
            c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.
            d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
            e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
            f) Cualesquiera otras inherentes a su condición, como persona responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º.-  LAS VOCALÍAS

            Corresponde a las personas elegidas  vocales:

            a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
            b) Participar en el debate de las sesiones.
            c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
            d) Formular ruegos y preguntas.
            e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
           
Artº 24º.-  APODERAMIENTOS

            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados o apoderadas generales o especiales.

Artº 25º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

            1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de las personas que formen parte de ella requiriéndose, necesariamente, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes las sustituyan.

            2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por quién ostente la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de las personas que formen parte de ella.

            3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

            4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona titular de la Presidencia en caso de empate.

            5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

            6. Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de las personas que la constituyen, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

            7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.-  COMPETENCIAS  DE LA JUNTA DIRECTIVA

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
            a) Confeccionar el Plan de Actividades.
            b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
            c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
            d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
            e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la tesorería, para su aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea General.
            f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
            g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
            h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de personas socias.

Artº 27º.-  OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN LA JUNTA DIRECTIVA

1. Son obligaciones de las personas que constituyen la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de una persona representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2. Quienes forman parte de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.-  CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO[6]

            Las personas que constituyen la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

 

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- LAS ACTAS

            1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente quienes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

            2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas que formen parte de la Junta Directivas y/o personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier persona de la Junta Directiva tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

            3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

            En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

            4. Las Actas serán firmadas por la persona que  ostente la  Secretaría y visadas por la Presidencia.


Artº 30º.-  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

            Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

            Las personas asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.


CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Y  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

Artº 31º.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA[7]

1. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o personas menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Las personas menores de más de catorce años no emancipadas necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de quienes deban suplir su capacidad.

            2. La solicitud para adquirir la condición de persona asociada  debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artº 32º.-  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

1. La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

            a) Por la libre voluntad de la persona asociada.
            b) Por impago de tres cuotas.
            c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
           
2. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

3. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidencia. Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

            No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona que hubiere perdido dicha  condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

4. Para la pérdida de la condición de persona asociada por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.


CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artº 33º.-  DERECHOS

            Son derechos de las personas asociadas:

            a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
            b) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
            c) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
            d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
            e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de las personas asociadas.

Artº 34º.-  OBLIGACIONES

            Son deberes de las personas asociadas:

            a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia o socio.
            c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
            d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

            Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, la socia o socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.


CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 35º.-  PATRIMONIO FUNDACIONAL

            El patrimonio fundacional [8] de la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.

Artº 36º.-  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN

1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a)      Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)      Las cuotas de las personas asociadas, ordinarias o extraordinarias.
c)  Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)  Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.
e)  Los ingresos provenientes de sus actividades.

2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.-  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

            1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
           
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

            Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciera de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

            3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad [9], que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.           


CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artº 39º.-  DISOLUCIÓN

            La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artº 40º.-  LIQUIDACIÓN

            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Las personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que las designe expresamente la Asamblea General o el  juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a las personas que ejerzan la función de liquidadoras:

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)      Cobrar los créditos de la Asociación.
d)     Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras.
e)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)       Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

            Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

            En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las personas que asuman la función de liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante la autoridad judicial competente.



[1]  Determinar si se trata de ámbito local, comarcal, provincial, regional o nacional.
[2] Cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinido, habrá que indicar el plazo de duración.
[3] Los fines y actividades deberán expresarse de forma precisa, sin que quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otras”, “etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica de alusión.
[4]  El porcentaje del número de personas asociadas necesario para la convocatoria es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos.
[5] La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva por listas -abiertas o cerradas-.
[6] En el caso de que las personas que formen parte de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
[7] El ejercicio del derecho de asociación es libre, por lo tanto no puede discriminarse para obtener la condición de persona asociada o negar dicho derecho. No obstante lo anterior, podrán establecerse condiciones o requisitos para acceder, que habrán de ser iguales para todas las personas, de tal manera que, reuniendo los requisitos, no podrá negarse el derecho.
[8] Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo, expresando, seguidamente, su valor económico en euros.
[9] De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociadas y asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como una relación de las actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

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